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Compromiso de Responsabilidad Social

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Bases legales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.908 Extraordinaria del 19 de febrero de 2009.

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.154 Extraordinario del 19 de noviembre del 2014. Art 31, 32, 33.

Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39181 del 19 de mayo de 2009. Art 91.

Decreto de ley N° 1947 del 19 de agosto de 2015, mediante el cual se crea el “Fondo Negro Primero”, como Servicio Desconcentrado sin personalidad Jurídica, administrado, supervisado e integrado al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.727 de la misma fecha.

Aporte

Los aportes en dinero correspondientes al Compromiso de Responsabilidad Social deben realizarse en las cuentas establecidas para tal fin, por el Servicio Desconcentrado “FONDO NEGRO PRIMERO”, a través de Transferencias Bancarias y/o Depósitos en las instituciones financieras de la Banca Pública.

Cuentas bancarias disponibles para el aporte:

A nombre:
SERVICIO DESCONCENTRADO FONDO NEGRO PRIMERO RIF: G-20011823-7

BANCO CUENTA TIPO
Venezuela 0102-0762-2100-0002-2570 Recaudadora
Bicentenario 0175-0453-3400-7346-8564 Recaudadora
Tesoro 0163-0903-6190-3300-4090 Recaudadora

Cálculo del aporte

El Servicio Desconcentrado “FONDO NEGRO PRIMERO” será el receptor del tres por ciento (3%) por concepto de aportes en dinero correspondientes al Compromiso de Responsabilidad Social que efectúe todo aquel que contrate con los Órganos y Entes del Poder Público. El cual procederá en caso de ofertas cuyo monto total, incluidos los impuestos superen las Dos Mil Quinientas UCAU (UCAU 2.500) y será calculado con base al monto objeto del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la normativa vigente (Reglamento de la Ley de Contrataciones Artículo 91).

Reporte

Los Órganos y Entes del Poder Público deben emitir un oficio para reportar el pago ante el Servicio Desconcentrado “FONDO NEGRO PRIMERO”, al cual anexarán los siguientes recaudos:

  1. Cuadro de conciliación: Debe detallar la información referida a las condiciones que dan lugar al Compromiso de Responsabilidad Social, por la ejecución de los procedimientos de contratación suscritos para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, dicho Cuadro de Conciliación debe cumplir con las especificaciones técnicas determinadas por el Servicio Desconcentrado “FONDO NEGRO PRIMERO”.
  2. Copia del Depósito y/o Transferencia Bancaria correspondiente al aporte en dinero del Compromiso de Responsabilidad Social realizado por los Órganos y Entes del Poder Público.

En caso de ser por Orden de pago, ésta debe tener status (Pagada), para los Entes que cancelan el aporte de Responsabilidad Social a través de la Tesorería Nacional.

La notificación de los aportes en dinero realizados por los Órganos y Entes del Poder Público, correspondientes al Compromiso de Responsabilidad Social se hará mensualmente.

El Fondo Negro Primero emitirá un certificado del aporte del Compromiso de Responsabilidad Social, una vez conciliados y verificados los reportes realizados por Entes y Órganos del poder Público.